Según nos dicen las leyes (y el sentido común), tanto niños como adultos tienen deberes y obligaciones. No es algo opcional como parece ser que se piensa en general. Los niños creen que somos los mayores los que tenemos obligaciones para con ellos, pero ellos también las tienen para con los adultos. Nosotros, padres y maestros, debemos hacerles saber también sus obligaciones y deberes, pero en muchas ocasiones lo dejamos pasar pensando que todavía son pequeños y no entienden las cosas. Por si cabe alguna duda, aquí están los artículos que según la ley española, en su código civil, reflejan dichas obligaciones:
Artículo 154
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Artículo 155
Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Para ilustrar este tema, les dejo dos vídeos muy recomendables de Emilio Calatayud, juez de menores en Granada:
sábado, 6 de marzo de 2010
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